Hola Pablo, no sé cómo anda la cosa ni si se están tirando los trastos por la cabeza, pero lo que sí es cierto es que algo se mueve, el otro día la empresa con la que tengo el contrato de residuos (para gases) me mando este correo que por su parte se lo había mandado Anefryc, en el correo me piden que les haga llegar la homologación de la Empresa lo pongo tal cual:
Buenas tardes,
Les adjuntamos carta informativa sobre el Real Decreto 795/2010.
Suponemos que ya dispondrá de esta información pero por si acaso se la hacemos llegar de nuevo, solicitándoles que por favor nos hagan llegar LA HOMOLOGACIÓN COMO INSTALADOR de su empresa.
ANEFRYC INFORMA SOBRE EL REAL DECRETO 795/2010 DE 16 JUNIO POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS UTILIZAN.
Esta información va dirigida a todas las Empresas que manipulan y utilizan Gases Refrigerantes (Distribuidores, Fabricantes de Equipos y Empresas Instaladoras), la normativa aplicable es la siguiente:
- Reglamento Europeo (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados
- Reglamento Europeo (CE) 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono
- Real Decreto 795/2010 regula la comercialización y manipulación de gases fluorados
Los puntos más importantes de este Real Decreto son los siguientes:
a) Los Distribuidores de Gases Refrigerantes se asegurarán de que únicamente cedan o vendan a Empresas Habilitadas.
b) Empresas Habilitadas son aquellas que disponen de Personal Capacitado y Facultado para trabajar con sistemas frigoríficos fijos por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas o por el RITE.
c) Las Empresas Habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados de las instalaciones frigoríficas, debiendo entregar aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un Gestor de Residuos en un plazo no superior a seis meses.
d) Las Empresas Habilitadas deberán de disponer de un contrato en vigor con un Gestor de Residuos que asegure la recogida periódica en sus instalaciones.
e) La titularidad de los Gases Fluorados queda restringida a Distribuidores, Fabricantes de Equipos y Empresas Habilitadas, así como a Gestores de Residuos cuando estos tengan la consideración de Residuos.
f) Los titulares o propietarios deberán contratar o encomendar la ejecución de la instalación a Empresas Habilitadas o personal cualificado, según proceda.
g) En el caso de almacenamiento de envases de refrigerantes en las instalaciones para su mantenimiento y servicio, su titularidad queda restringida a la Empresa Habilitada encargada del mantenimiento.
h) Las Empresas Habilitadas deberán identificar los equipos que contienen gases fluorados con una etiqueta según el Reglamento CE 1942/2007.
i) La normativa vigente establece la obligación de Certificación para aquellas Empresas involucradas en la instalación y mantenimiento de equipos de refrigeración, climatización y todos aquellos que utilicen gases fluorados.
Estarán debidamente Certificadas hasta el 4 de Julio de 2.011 aquellas Empresas que dispongan de Personal Capacitado para realizar las actividades de acuerdo con los Reglamentos de:
- Seguridad de Instalaciones Frigoríficas según R.D. 3099/1977
- Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) según R.D. 1027/2007
j) A partir del 4 de Julio de 2.011 el personal involucrado en control de fugas, instalación, mantenimiento, carga y recuperación de gases fluorados deberá obtener la debida Certificación según la carga de gases fluorados de los equipos que el personal vaya a manipular:
- Equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de gases fluorados.
- Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 Kg. de gases fluorados.
A parte de la experiencia o titulaciones previas con las que cuente el personal, deberá complementar su capacitación con programas formativos, deberán dirigirse a su Comunidad Autónoma que cuenta con su propio Órgano de Certificación.
Desde ANEFRYC recomendamos se dirijan con la debida antelación al servicio competente de Industria de cada Comunidad Autónoma para obtener lo antes posible la Certificación y acreditarse como Empresa Habilitada.
Este Real Decreto 795/2010 está en vigor desde el pasado día 26 de Junio de 2.010 aconsejamos conocer todos los apartados del mismo para su correcta aplicación.
ANEFRYC
Un saludo