joseb71 escribió:
yo entiendo que un condensador tiene su placa de identificacion, y la presion de alta , esta claro la presion de alta ,no es la presion del agua, seria la presion de gas que dice la pregunta,hay una presion de timbrado, pero se refiere a la presion del refrigerante,
y debe trabajar por debajo de la presion de timbrado
cual es la presion maxima que debe soportar el lado de alta, presion en kgs de refrigerante ,siempre por debajo delo que marque la placa la placa de timbrado,
placa de seguridad de maxima presion de refrigerante, no se puede sobrepasar y no trabajar a la presion que marque siempre por debajo,
como dijo el amigo de haro,ver siempre la placa,
que yo sepa el gas es quien sube la presion , y no el agua el agua no tiene por que tener presion para como se comenta , lo que hace que el condensador se abra seria la presion del gas y no el agua,si en alguna ocasion la presion se dispara y falla la seguridad reventara el condensador por la costura de la soldadura,amen el que este cerca,
abrir en canal un condensador de punta apunta lo hace la alta presion del refrigerante no el agua, creo que la pregunta es + - esa,
lo que no acabo de entender,es la otra parte de la pregunta ¿¿¿¿¿maxima temp de liquido+13k????? maxima temp del liquido pero que liquido, por que no encuentro sentido a la temp del del liquido como agua ,saludo
Hola Joseb71. Estamos de acuerdo en que lo que genera presión es el fluido refrigerante, pero el reglamento no contradice eso. Lo que dice el reglamento es que para saber la presión máxima admisible de condensación a la que debemos diseñar nuestra instalación, debemos tomar una referencia, y esta referencia se calcula de la siguiente forma:
1º) Fijo la Tª máxima del líquido condensante (normalmente agua), que será justamente a la salida del condensador. Pongamos por ejemplo: 35ºC
2º) A esa Tª máxima del líquido le sumo 13K, que sería, digamos, el salto térmico que el líquido tendría con respecto al refrigerante en las condiciones más desfavorables. Así pues tendríamos 35ºC + 13K = 48ºC
3º) Esa Tª obtenida, 48ºC es la Tª a la que como máximo va a condensar el refrigerante de nuestra instalación. Ahora solo tenemos que transformar esos 48ºC en su presión equivalente de saturación. Por ejemplo para R-134a, esos 48ºC corresponderían a una presión manométrica de 11,53 bar. Y esa sería la presión máxima admisible.
Ojo! la presión máxima admisible es según e reglamento un 10% inferior a la presión de disparo de la válvula de seguridad. En este ejemplo que estamos viendo, esa presión de disparo sería 12,68 bar. Aunque por supuesto, el fabricante podría diseñar su calderería a presiones más altas que esa, sin ningún problema, y así podría usar el condensador para otros refrigerantes, por ejemplo, para el R-404A, tendríamos una presión máxima admisible de
22 bar y una presión de disparo de válvula de seguridad de 24,2 bar.
Yo entiendo estas referencias del reglamento como unos mínimos. Pero si el fabricante certifica que su calderería soporta presiones mayores, puede instalar la válvula de seguridad para presiones superiores, tal como ocurre realmente.