Buenos días,
tras hablar con gente de transporte, para asegurar el tema, esto fue lo que me dijeron:
En respuesta a su correo llegado a este Servicio en el día de ayer, le informo que a la vista de lo expuesto en el referido correo, en el que se expone que se trata de transportes realizados para el ejercicio de una actividad profesional ajena al transporte, como es el caso de mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y climatización, y según lo mostrado en el apartado 1.1.3.1 c) del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), B.O.E. del 13 de marzo de 2013, transpuesto al ámbito nacional por el Real Decreto 551/2006 sobre Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas, B.O.E. del 12 de mayo de 2006, el transporte efectuado por empresas, pero de modo accesorio a su actividad principal, siempre y cuando no se trate de aprovisionamiento o distribución y no se superen las cantidades de 450 litros por envase o las cantidades expuestas, para cada producto, en el apartado 1.1.3.6 del citado Acuerdo, no estarán sometidas a las legislaciones referentes a este tipo de transporte, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra que le sea aplicable.
Las cantidades expuestas según el apartado 1.1.3.6 son:
Oxigeno (comprimido o líquido refrigerado) y nitrógeno (comprimido o líquido refrigerado) à categoría de transporte 3 à 1.000 kg o litros
Acetileno, propano y butano à categoría de transporte 2 à 333 kg. o litros
Los refrigerantes habría que saber cual son y mirarlos de uno en uno.
Las materias de la categoría de transporte 2 al ser más peligrosas que las de categoría 3, han de multiplicarse por 3 para equiparar los peligros, por ejemplo si llevamos 100 litros de acetileno, sería como si lleváramos 300 litros a la hora de sumar las cantidades y por vehículo solo se pueden transportar 1.000 kg o litros en total de todas estas materias.
Por todo lo anteriormente expuesto, el transporte realizado por operarios de la empresa a la que representa y en vehículos de la misma empresa de materiales necesarios para desarrollar su actividad diaria, en las condiciones anteriormente citadas, no está considerado como transporte de mercancías peligrosas, excepto en lo anterior
Por lo tanto, siempre y cuando no nos pasemos de los kilos estipulados, no es necesario ni carta de portes, ni pegatina, ni extintor ni nada de nada. Lo que no podemos hacer es transportar las botellas desde el distribuidor hasta nuestro almacén, porque se considera transporte (no necesario para la realización del trabajo) y entonces si que tendríamos que hacer carta de porte y todo lo demás.
A ver si así solucionamos el tema, ahora nos queda mirar según el refrigerante en la página de Fomento los kilos que podemos llevar.