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TEMA: Ley ómnibus

Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33284

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Este articulo lo he recogido de la pagina de Cofrico y creo que es interesante para todos:

28 Enero 2010
La conocida como Ley Ómnibus es la transposición a la legislación española de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta ley ha sido aprobada definitivamente por el Congreso el día 17 de diciembre de 2009.

Con esta directiva se pretende liberalizar la prestación de servicios dentro de la Unión Europea y entre estos servicios se incluyen los que prestamos las empresas instaladoras.

El artículo 13 de esta ley se establece que ya no serán necesarios el carné profesional y el registro de empresa, los que hasta ahora eran requisitos indispensables para ejercer nuestra actividad. Será suficiente con la existencia de un testimonio por parte del prestador del servicio, en el que declare, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. A partir de esta declaración la empresa puede actuar legalmente sin necesidad de verificación previa por parte de la Administración.

La falta de esa verificación previa provocará que en muchos casos personas o empresas que no cumplan la normativa estén operando como instaladores, lo que va a repercutir directamente sobre algo tan importante como la seguridad de las instalaciones. La calidad del servicio y en consecuencia la eficiencia de las instalaciones, se puede ver muy perjudicada por la desprofesionalización que sufrirá el sector tras la entrada en vigor de la ley ómnibus
[/i]

Saludos
Aquel que nunca ha fracasado, es porque tampoco nunca ha intentado nada.
Última Edición: hace 14 años 1 mes por cpserena.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33291

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Esto ya es de risa señores, si antes hacia cada uno lo que le daba la gana ahora esto va a ser ya un cachondeo que impotencia e indignación

Y por que no dejan al primero que pase llevar un avión
Y por que no nos metemos todos a médicos
Que tal si fabricamos entre todos un cohete para mandar a gente a la luna

Esto es ya de guasa

¿Que pasa que mientras en algo no hay intereses de por medio aquí no pasa nada?

cpserena me has dado la noche pero gracias por la información
Tiene cojones la cosa ( Y luego dicen que España va bien)
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33310

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entonces ahora que pasa que cualquiera que venga de por ahi se pone de instalador y a los demas nos frien a pedirnos cosas.

como sigamos mucho tienpo con el zapatero este a ver donde acabamos
Todos los dias se aprende algo nuevo
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33324

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No creo que sea tan así. Creo que el objetivo de esta ley es la de favorecer la circulación de los trabajadores por todo el territorio europeo, pero cumpliendo ciertas normas comunes, habrá que leerla es su totalidad, a este paso vamos a parecer abogados.
Pasión es ausencia de frío
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33358

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En mi opinion esta ley es un desastre, lo que comentan los compañeros a la ley es verdad, adonde vamos a llegar, a mi ya me da que el gobierno lo que quiere es poner las menos trabas posibles para que la gente trabaje como sea, yo solo quiero recordaros que en este pais respecto a Europa no es muy inteligente a nivel de estudios que se diga y las estadisticas estan ahi.O sea que piensan que para que estudiar si da lo mismo.

El gobierno habra pensado que se instale, que despues vendra otro y lo arreglara asi le damos de comer a varios en una instalacion, si te pones a pensar tampoco esta mal pensado, en fin verlo para creerlo.

A donde vamos a llegar, lo que si esta claro es que hay 4.150.000 parados y no saben como sacar esas cifras, no tienen ni idea, yo voy loco por que de una puta vez se haga una HUELGA GENERAL en este pais de una vez por todas, el pueblo a la calle.


Saludos.


,.-24
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33360

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Realmente creo que esta ley es una gran putada sobre todo para los que hemos tenido que sufrir para sacarnos un carnet, pero pensad una cosa..... Igual que nos jode por un lado nos puede beneficiar por otro. Me explico.
Muchos de nosotros tenemos el carnet de instalador mantenedor de clima o alguno similar pero no tenemos el de gas o el electico por ejemplo; bueno pues ahora, y segun esta ley, tambien podremos tocar esos palos, con lo que ampliamos nuestra abanico de posibilidades de trabajo. ¿¿¿¿ No os parece????
La experiencia es algo que cuando consigues tener, ya no te hace falta.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33386

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es una verguenza que ahora vengan con esta desfachatez,lo peor es para los profesionales de cada sector,precios por los suelos,problemas con clientes,competencia desleal....

veo dificil lo de la huelga general,puesto que los sindicatos estan pagados por el gobierno en funciones,si esto pasase con un gobierno del pp,ya iriamos por la veintena de huelgas generales,pero como esta el psoe,cuantos cientos de miles de euros les han dado a los sindicatos para sufragar gastos y de paso cerrarles la boca???una burrada para lo que hacen,lo unico que hacen es joder al trabajador,a excepcion de algunos sindicatos propios de empresas como citroen y alguna que otra mas,asi de importante.
tanto ugt,ccoo,ciga y muchos mas,cuando negocian los despidos,cobran de ambas partes,una verguenza,a ti te cobran el 4% de lo que saques y al empresario un 5% de lo que le consigan ahorrar en el despido.donde se vio??
una puta verguenza.

claro que,como dice imeclima,ahora podremos dedicarnos a hacer mas cosas,incluso a realizar servicio de taxi,manda carallo.
pero que pasara cuando haga falta firmar un boletin de una instalacion???,los que tenemos todos los carnets no tendremos problemas,pero ,el resto de la gente tendra que pagar a un ingeniero o a alguno de nosotros para tal fin.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33404

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Señores creo que estáis en un error:

La Ley Ómnibus: www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Inter...Ley%C3%93mnibus.aspx

En ningún momento dice que quedan anulados los carnets profesionales, la ley Ómnibus pretende agilizar los trámites administrativos y una cosa esta clara si no tienes el titulo de ingeniero no podrás ejercer como ingeniero.

Una de las cosas que simplifica la ley hoy en día es: una Empresa establecida en una comunidad autónoma si hace instalaciones en otra comunidad se tiene que registrar también en esa comunidad, con la ley Ómnibus tan solo será valida una declaración responsable, pero eso si tendrás que estar dado de alta en Industria de tu comunidad, pero también pasara que podremos ir a Portugal ó a Francia y ellos a España, la ley pretende que en toda Europa sea igual.

Ya que es discriminatorio que una gran Empresa trabaje por toda España y la Empresa pequeña que esta en Tarragona no puede ir a hacer unos trabajos Castellón sin darse de Alta en Industria de la Comunidad Valenciana

Otra cosa que hace la ley Ómnibus es simplificar los tramites, hoy en día pides un permiso para algo y pueden tardar meses, con la ley al cabo de un mes ya tienes permiso por SILENCIO ADMINISTRATIVO.

A ver si con la ley Ómnibus cualquiera se podrá montar un tanque de 5.000 litros de gas propano en su vivienda. ¿Verdad que no?

Nuestra profesión esta basada en reglamentos de SEGURIDAD y MEDIOAMBIENTALES, por tanto hay que cumplirlos igualmente.

Así que para actuar en las instalaciones se seguirá exigiendo el Carné de Instalador, y pronto el carné de manipulador de gases refrigerantes, y también pronto la tarjeta profesional de la construcción (en las obras) el seguro de responsabilidad civil etc.


He adjuntado un enlace con la Ley Ómnibus.

Saludos.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33405

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orubio dijo:
es una verguenza que ahora vengan con esta desfachatez,lo peor es para los profesionales de cada sector,precios por los suelos,problemas con clientes,competencia desleal....

veo dificil lo de la huelga general,puesto que los sindicatos estan pagados por el gobierno en funciones,si esto pasase con un gobierno del pp,ya iriamos por la veintena de huelgas generales,pero como esta el psoe,cuantos cientos de miles de euros les han dado a los sindicatos para sufragar gastos y de paso cerrarles la boca???una burrada para lo que hacen,lo unico que hacen es joder al trabajador,a excepcion de algunos sindicatos propios de empresas como citroen y alguna que otra mas,asi de importante.
tanto ugt,ccoo,ciga y muchos mas,cuando negocian los despidos,cobran de ambas partes,una verguenza,a ti te cobran el 4% de lo que saques y al empresario un 5% de lo que le consigan ahorrar en el despido.donde se vio??
una puta verguenza.

claro que,como dice imeclima,ahora podremos dedicarnos a hacer mas cosas,incluso a realizar servicio de taxi,manda carallo.
pero que pasara cuando haga falta firmar un boletin de una instalacion???,los que tenemos todos los carnets no tendremos problemas,pero ,el resto de la gente tendra que pagar a un ingeniero o a alguno de nosotros para tal fin.


Suscribo casi todas tus palabras es una autentica vergüenza lo que esta pasando y pasara y todo el mundo callado.

Como ejemplo en Julio van a subir un 2% el IVA por tanto todos perderemos un 2% de poder adquisitivo, este aumento de impuestos no repercute en IPC por tanto los futuros aumentos salariales del 2011 no reflejaran este 2% así que tendremos un 2% menos para gastar, y los sindicatos callados.

Saludos.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33421

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El Articulo 13 de esta ley establece la sustitución de las autorizaciones administrativas (carné profesional y registro de empresa) obligatorias hasta ahora en España, para poder ejercer la actividad, por una nueva figura: la comunicación previa o declaración responsable por parte del interesado, consistente en un mero testimonio particular de que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente; lo que implicará que la empresa, desde el mismo día que realice dicha declaración responsable, podrá actuar legalmente sin haber recibido verificación previa por parte de la Administración de la veracidad de lo manifestado.
Texto publicado por la revista de la asociación AEFPA nº 29
La experiencia es algo que cuando consigues tener, ya no te hace falta.
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #33452

  • gota
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Extracto de la Ley Ómnibus: Articulos 13 y 12


Artículo 13. Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Libertad de establecimiento.
1. Se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales.
2. No obstante, se requerirá una comunicación o una declaración responsable del interesado, mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad:
a) cuando así lo establezca una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente.
b) cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.

3. La comunicación o declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida.
4. Los requisitos de acceso a la actividad y su ejercicio en materia industrial serán proporcionados, no discriminatorios, trasparentes y objetivos, y estarán clara y directamente vinculados al interés general concreto que los justifique.
El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La Autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
5. Únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa de la Administración competente cuando resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.»


Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Reglamentos de Seguridad.
1. Los Reglamentos de Seguridad establecerán:
a) Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos.
b) Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
c) Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental.
d) Las condiciones de equipamiento, capacidad técnica y, en su caso, el régimen de comunicación o declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas condiciones exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
e) Cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de suscribir seguros de responsabilidad civil profesional por parte de las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
2. Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente reglamentación, que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas.
3. Los Reglamentos de Seguridad podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan.
4. Los Reglamentos de Seguridad podrán disponer, como requisito de la fabricación de un producto o de su comercialización, la previa homologación de su prototipo, así como las excepciones de carácter temporal a dicho requisito.. Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las comunicaciones o declaraciones responsables que se realicen en una determinada Comunidad Autónoma serán válidas, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.»



Saludos
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Re: Ley ómnibus hace 14 años 1 mes #34140

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Yo me he leido la ley, de forma rapida y no toca todos los gremios, si hace incapie an algunos tecnicos como es el de los instaladores de sistemas de seguridad, al cual les habilita para el montaje de dichos sistemas cosa que era impensable ya que estaba controlado por la policia y se tenian que depositar unas fianzas por provincias bestiales, en nuestro gramio de momento no lo toca, aunque en principio si pone lo contrario, luego en los articulados lo especifica por sectores.
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