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TEMA: COMUNICADO R-22-MEZCLAS

COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #63776

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este documento nos lo envía la empresa DINAGAS a través de su delegado el
Sº Juan Plaza ,al cual le agradezco las atenciones que tiene con este foro un saludo
NOTA DEL COMITÉ DE FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE REFRIGERANTES
DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE FRÍO
INFORMACIÓN SOBRE LA MEZCLA DE REFRIGERANTES EN UNA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA
Ante las diversas informaciones que se están difundiendo en el Sector de la Refrigeración recomendando
utilizar Refrigerantes Sustitutos del R-22 en instalaciones frigoríficas sin necesidad de retirar el R-22
existente y aseverando que se puede recargar con dichos Sustitutos, mezclándolos con R-22, etc, sin
problemas y sin que las instalaciones dejen de comportarse como originalmente lo hacían con R-22,
desde AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías) consideramos que nuestro deber es
advertir que estas informaciones son solamente “argumentos comerciales”, carentes de base técnica
alguna y que, además, incumplen el vigente y el nuevo REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES FRIGORIFICAS, Real Decreto 138/2011 aprobado el 4-Febrero-2011.
Por ello comunicamos y aconsejamos a todos los agentes del Sector lo que sigue:

1. Por principios fundamentales en Refrigeración NO SE DEBE MEZCLAR NINGÚN
REFRIGERANTE. En el caso del R-22, que es un refrigerante puro, éste no puede mezclarse
con un refrigerante sustituto (que normalmente está compuesto por 3, 4 ó 5 refrigerantes) puesto
que si se llegara a realizar esta mala práctica la mezcla resultante ocasionaría los siguientes
problemas en la instalación frigorífica:

a) Aumento del Glide (Deslizamiento de Temperatura) perdiendo rendimiento frigorífico en
posibles recargas posteriores.

b) Ajuste de válvulas termostáticas y electrónicas, los parámetros de esta mezcla serán
desconocidos, dificultando su ajuste.

c) La lectura de manómetros no la podremos comparar con ninguna presión termodinámica de
ningún refrigerante.

d) Las instalaciones frigoríficas están protegidas con dispositivos de seguridad para soportar la
presión de saturación del refrigerante a las temperaturas de diseño indicadas en el apartado
1.2 de la Instrucción Técnica Complementaria IF-06. Si se mezcla el R-22 con otros
refrigerantes se desconocen las presiones de saturación de la mezcla resultante, y pueden
dar lugar a rupturas de válvulas de seguridad, produciéndose fugas en las instalaciones. No
hay que olvidar que el tarado de las válvulas de seguridad de una instalación de R-22 está
entre los 19-22 bares.

e) Una instalación frigorífica que contenga R-22 mezclado con otros refrigerantes hará imposible
el reciclaje y/o regeneración de éste, y, en el caso de tener que recuperar todo el refrigerante,
éste deberá ir a Destrucción con los costes correspondientes. Nunca se conocerá la
composición del producto que hay dentro de la instalación, con el consiguiente perjuicio
causado por tal desconocimiento.

2. El refrigerante R-22 que esté trabajando en una instalación frigorífica no puede mezclarse con
otros gases ya que la mezcla resultante no está incluida en la clasificación de gases refrigerantes
de la Instrucción Técnica Complementaria IF-02 y como se indica en el articulo 4 del nuevo RSIF.

Al no estar inscritos estas mezclas de gases refrigerantes en el RSIF no se podría rellenar el
Libro Registro de la Instalación ni cambiar la placa identificativa incumpliendo el artículo 28,
Cartel de Seguridad.

El apartado 4 de la IF-02, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, dice
textualmente: ”A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas, los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos
sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1 de esta instrucción (Tabla A).

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar a petición de parte interesada la
utilización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa
determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en
las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en
las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan”.

Con la mezcla de dos refrigerantes de los que figuran en la tabla A, en el caso de ejemplo 200kg
de R-22 y 100kg de R-507, se obtiene un refrigerante ¿X? que no se encuentra en la tabla y, por
lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo, para su utilización, debe ser
autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Nota: Esto es de aplicación a todas las mezclas que no están debidamente recogidas en la IF-
02, o que poseyendo denominaciones similares su composición no es la establecida por el
registro ,por ejemplo las mezclas caseras de R-407C y otros.. Además, en el apartado 4.1.6 se
recoge: “Certificado de la calidad del refrigerante y ficha de seguridad. Los distribuidores –
fabricantes de refrigerantes deberán suministrar junto al refrigerante el certificado de calidad del
mismo acreditativo de su composición química concreta así como su ficha de seguridad”.

3. Es muy importante tener en cuenta los diferentes artículos del nuevo Reglamento donde se
recogen las Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Frigorista y del Titular de la
Instalación:

Articulo 12. Obligaciones de la Empresa Frigorista.

Articulo 15. Responsabilidad de la Empresa Frigorista.

1.a) Los componentes de la instalación cumplen la legislación vigente.

1.i) Conservar actualizado el libro de gestión de refrigerantes.

2.e) Justificar cualquier cambio introducido en la instalación.

Articulo 18. Obligaciones de los Titulares de las instalaciones frigoríficas.

4. Tenemos conocimiento que la Administración a través de las unidades del SEPRONA disponen
de equipos de análisis de refrigerantes y ya están realizando inspecciones tanto a Usuarios Finales
como a Empresas Frigoristas.

5. Nuestras recomendaciones para mantener una instalación frigorífica con R-22 son:

a) Utilizar R-22 REGENERADO, debidamente certificado.

b) Recuperar R-22 y enviar a un Gestor de Residuos para su Regeneración, hacer vacío,
comprobar estado del lubricante (y si es preciso sustituirlo por un lubricante POE) y cargar la
instalación con uno de los nuevos refrigerantes sustitutos del R-22.

c) Cambiar a R-404A, R-507, R-407C, etc., recuperando el R-22, limpiar la instalación de
lubricante Mineral para sustituirlo por un POE, hacer los cambios o ajustes necesarios y
cargar la instalación con el refrigerante sustituto.

Es muy importante recuperar el R-22 en perfecto estado, sin que esté mezclado, para poder
regenerarlo y reutilizarlo en el mantenimiento de cualquier instalación.

Por todas las razones aducidas NO ACONSEJAMOS la práctica de mezclar refrigerantes, prohibida
por el RSIF.

A tal efecto, les recomendamos que adopten, sobre el particular, las medidas oportunas para evitar
posibles sanciones de las Comunidades Autónomas.
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Última Edición: hace 12 años 11 meses por lafaraonadelfrio.
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Re: COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #63782

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Yo añadiría una razón más, por sentido común. Cuando nos queda un resto de R-22 en la instalación y le añadimos otro refrigerante, no sabemos lo que tenemos dentro, porque desconocemos la cantidad exacta y la proporción que hemos creado. Aunque se que es una práctica que realizan frigoristas expertos que saben lo que hacen, me da respeto jugar con la química porque la desconozco.
Pasión es ausencia de frío
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Re: COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #63786

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Queda aclarada la mas minima duda con este tema y ya es responsavilidad de cada uno lo que el haga.

:kiss: :kiss: :kiss: :kiss:
Daria todo lo que se,por la mitad de lo que ignoro.
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Re: COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #63823

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Muchas gracias por el aporte Manu..

Menudos gañanes, con razón se revientan los compresores
"Todo fracaso es el condimento que da sabor al éxito"
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Re: COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #64512

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Buenos días a todos,

Las mezclas de gases refrigerantes nunca debería de aplicarse ya que como la Faraona del Frío ha indicado, cómo etiquetaríamos la instalación si la mezcla no está registrada? el hacer la mezcla será responsabilidad de cada uno. De todos modos, hay algunos aspectos técnicos que deseo aclarar respecto al escrito de Dinagas puesto por la Faraona del frío el cual me gustaría ver vuestra opinión. En cuanto a la legislación creo que está muy bien aclarado pero si que hay algunos desconocimientos técnicos en lo que refriere las mezclas de refrigerantes.

INFORMACIÓN SOBRE LA MEZCLA DE REFRIGERANTES EN UNA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA



Ante las diversas informaciones que se están difundiendo en el Sector de la Refrigeración recomendando
utilizar Refrigerantes Sustitutos del R-22 en instalaciones frigoríficas sin necesidad de retirar el R-22
existente y aseverando que se puede recargar con dichos Sustitutos, mezclándolos con R-22, etc, sin
problemas y sin que las instalaciones dejen de comportarse como originalmente lo hacían con R-22,

1. Por principios fundamentales en Refrigeración NO SE DEBE MEZCLAR NINGÚN
REFRIGERANTE. En el caso del R-22, que es un refrigerante puro, éste no puede mezclarse
con un refrigerante sustituto (que normalmente está compuesto por 3, 4 ó 5 refrigerantes) puesto
que si se llegara a realizar esta mala práctica la mezcla resultante ocasionaría los siguientes
problemas en la instalación frigorífica:

a) Aumento del Glide (Deslizamiento de Temperatura) perdiendo rendimiento frigorífico en posibles recargas posteriores.

RESPUESTA: ¿Hay algún estudio al respecto en este sentido? El R-22 no tiene deslizamiento y en algunos casos de mezclas estudiados no ocasionan el aumento de deslizamiento. De todos modos miraré de conseguir un estudio al respecto.

b) Ajuste de válvulas termostáticas y electrónicas, los parámetros de esta mezcla serán desconocidos, dificultando su ajuste.

RESPUESTA: Hay programas informáticos para saber estos datos.

c) La lectura de manómetros no la podremos comparar con ninguna presión termodinámica de ningún refrigerante.

RESPUESTA: En algunos casos de mezclas, hay tablas de presión/temperatura indicando la presión resultante en cada porcentaje de mezcla. Las que he visto yo siempre dan una presión intermedia entre el R-22 y el refrigerante añadido por lo que habrá que buscar un refrigerante con presiones similares al R-22 para que la presión de la mezcla no se aleje a la que tenía el R-22.

d) Las instalaciones frigoríficas están protegidas con dispositivos de seguridad para soportar la
presión de saturación del refrigerante a las temperaturas de diseño indicadas en el apartado
1.2 de la Instrucción Técnica Complementaria IF-06. Si se mezcla el R-22 con otros
refrigerantes se desconocen las presiones de saturación de la mezcla resultante, y pueden
dar lugar a rupturas de válvulas de seguridad, produciéndose fugas en las instalaciones. No
hay que olvidar que el tarado de las válvulas de seguridad de una instalación de R-22 está
entre los 19-22 bares.

RESPUESTA: Ya contestado en el punto anterior.

e) Una instalación frigorífica que contenga R-22 mezclado con otros refrigerantes hará imposible el reciclaje y/o regeneración de éste, y, en el caso de tener que recuperar todo el refrigerante,
éste deberá ir a Destrucción con los costes correspondientes. Nunca se conocerá la composición del producto que hay dentro de la instalación, con el consiguiente perjuicio causado por tal desconocimiento.

Hay métodos para separar cada componente y poder regenerarlo posteriormente, como una columna de destilación aunque no hay actualmente en España. Así que el mezclar refrigerantes no quiere decir destrucción.

2. El refrigerante R-22 que esté trabajando en una instalación frigorífica no puede mezclarse con
otros gases ya que la mezcla resultante no está incluida en la clasificación de gases refrigerantes
de la Instrucción Técnica Complementaria IF-02 y como se indica en el articulo 4 del nuevo RSIF.

Al no estar inscritos estas mezclas de gases refrigerantes en el RSIF no se podría rellenar el
Libro Registro de la Instalación ni cambiar la placa identificativa incumpliendo el artículo 28,
Cartel de Seguridad.

El apartado 4 de la IF-02, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, dice
textualmente: ”A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas, los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos
sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1 de esta instrucción (Tabla A).

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar a petición de parte interesada la
utilización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa
determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en
las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en
las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan”.

Con la mezcla de dos refrigerantes de los que figuran en la tabla A, en el caso de ejemplo 200kg
de R-22 y 100kg de R-507, se obtiene un refrigerante ¿X? que no se encuentra en la tabla y, por
lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo, para su utilización, debe ser
autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Nota: Esto es de aplicación a todas las mezclas que no están debidamente recogidas en la IF-
02, o que poseyendo denominaciones similares su composición no es la establecida por el
registro ,por ejemplo las mezclas caseras de R-407C y otros.. Además, en el apartado 4.1.6 se
recoge: “Certificado de la calidad del refrigerante y ficha de seguridad. Los distribuidores –
fabricantes de refrigerantes deberán suministrar junto al refrigerante el certificado de calidad del
mismo acreditativo de su composición química concreta así como su ficha de seguridad”.

RESPUESTA: Totalmente deacurdo!

3. Es muy importante tener en cuenta los diferentes artículos del nuevo Reglamento donde se
recogen las Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Frigorista y del Titular de la
Instalación:

Articulo 12. Obligaciones de la Empresa Frigorista.

Articulo 15. Responsabilidad de la Empresa Frigorista.

1.a) Los componentes de la instalación cumplen la legislación vigente.

1.i) Conservar actualizado el libro de gestión de refrigerantes.

2.e) Justificar cualquier cambio introducido en la instalación.

Articulo 18. Obligaciones de los Titulares de las instalaciones frigoríficas.

4. Tenemos conocimiento que la Administración a través de las unidades del SEPRONA disponen de equipos de análisis de refrigerantes y ya están realizando inspecciones tanto a Usuarios Finales como a Empresas Frigoristas.

RESPUESTA: Es cierto pero básicamente lo que buscan es R-22 ilegal.¿por qué no denuncian los instaladores a las compañías que venden R-22 ilegal? Este sería otro buen debate.

5. Nuestras recomendaciones para mantener una instalación frigorífica con R-22 son:

a) Utilizar R-22 REGENERADO, debidamente certificado.

b) Recuperar R-22 y enviar a un Gestor de Residuos para su Regeneración, hacer vacío,
comprobar estado del lubricante (y si es preciso sustituirlo por un lubricante POE) y cargar la
instalación con uno de los nuevos refrigerantes sustitutos del R-22.

c) Cambiar a R-404A, R-507, R-407C, etc., recuperando el R-22, limpiar la instalación de
lubricante Mineral para sustituirlo por un POE, hacer los cambios o ajustes necesarios y
cargar la instalación con el refrigerante sustituto.

Es muy importante recuperar el R-22 en perfecto estado, sin que esté mezclado, para poder
regenerarlo y reutilizarlo en el mantenimiento de cualquier instalación.

Por todas las razones aducidas NO ACONSEJAMOS la práctica de mezclar refrigerantes, prohibida
por el RSIF.

A tal efecto, les recomendamos que adopten, sobre el particular, las medidas oportunas para evitar
posibles sanciones de las Comunidades Autónomas.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: COMUNICADO R-22-MEZCLAS hace 12 años 11 meses #64547

  • Pascalin
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Gracias por las aclaraciones

Un saludo
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