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TEMA: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización

Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 10 meses #39562

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Por fin ha salido:


Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

www.boe.es/boe/dias/2010/06/25/pdfs/BOE-A-2010-10103.pdf


Cabe señalar los siguientes puntos:

CAPITULO I
Disposiciones generales

ARTICULO 2 (Definiciones)

e) «Instalación»: la conjunción de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.

CAPITULO II
Certificación de profesionales.

ARTICULO 3 (Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida)


8. Los certificados exigidos para realizar las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2 en equipos fijos y las actividades del apartado 4, así como los certificados previstos en el apartado 7 para los casos anteriores, no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.


CAPITULO III
Distribución y utilización de fluidos.

ARTICULO 9 Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

2. Los distribuidores de gases fluorados, se asegurarán de que:
a) En el caso de que su destino sea la utilización como refrigerantes, únicamente se ceden o venden a empresas habilitadas o fabricantes de equipos basados en dichos fluidos.


5. La titularidad de refrigerantes fluorados en contenedores destinados al transporte y almacenamiento de estos fluidos, queda restringida a distribuidores, empresas habilitadas y fabricantes de equipos basados en dichos fluidos, así como a gestores de residuos debidamente autorizados cuando los fluidos tengan tal condición.


7. Los comercializadores de los equipos basados en gases fluorados relacionados en el artículo 3, apartados 1 y 2 que requieran ser instalados, se asegurarán de que dicha instalación la realice una empresa habilitada.
8. Los titulares de los equipos relacionados en el artículo 3 deberán contratar o encomendar la ejecución de las actividades enumeradas en dicho artículo a empresas habilitadas o personal certificado, según proceda.



Ya mismo podremos denunciar las irregularidades que se cometan.


Un saludo



Antes se me ha olvidado esta parte que también es importante;

Artículo 11. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria.

LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
www.apici.es/wp-download/legislacion/LeyIndustria.pdf

El régimen sancionador se aplica a tanto a una empresa como a una persona, las sanciones pueden ser individuales. Las sanciones van desde los 20.000€ a 2.000.000€ y pueden constituirse en delito ecológico.

Última Edición: hace 13 años 10 meses por gota.
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 10 meses #39567

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Por fin, ahora a ver si a la administración le sale de las narices aplicarlo. Si no, habrá que empezar a movilizarse.

Buen finde a todos
Sólo triunfa en el mundo quién se levanta y busca las circunstancias, y las crea si no las encuentra
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 9 meses #40607

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Bueno ya se ha cumplido un mes desde la salida de este reglamento y era el plazo que daba el Gobierno a las Comunidades Autonómicas (ya hacia un año que lo sabían) para designar como se llevara a cavo las enseñanzas obligatorias de este Real Decreto.

Tenemos un año para graduarnos todos a partir de junio del 2011 los trabajadores de las Empresas autorizadas provisionalmente (dejaran de serlo) ya no podrán ejercer la actividad sin este curso.
Recuerdo que hoy tan solo las Empresas que figuraban antes de la ley tienen carácter provisional, y hoy se monta una nueva Empresa es necesario que todo el personal tenga realizado estos cursos.
Para aquellos que hoy no tienen trabajo sería un buen momento para hacer esos cursos, son los que encontraran antes trabajo cuando la ley apriete.

Saludos


Nota: quiero advertir a todos los trabajadores que quien realiza la acción de manipular una instalación es el propio trabajador no la Empresa que lo contrata, es como ir en exceso de velocidad el responsable es el conductor no el dueño de la empresa.
Última Edición: hace 13 años 9 meses por gota.
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 7 meses #41656

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Una pequeña corrección del Real decreto 795/2010 sin mucha importancia del dia 31 de Agosto del 2010:

www.boe.es/boe/dias/2010/08/31/pdfs/BOE-A-2010-13567.pdf


Saludos
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 7 meses #41716

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Hola Salva.

De momento no tengo constancia de que hayan empezado los cursos, parece que todavía se están tirando los trastos entre industria y medioambiente.

Un Saludo
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 7 meses #41721

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Hola Pablo, no sé cómo anda la cosa ni si se están tirando los trastos por la cabeza, pero lo que sí es cierto es que algo se mueve, el otro día la empresa con la que tengo el contrato de residuos (para gases) me mando este correo que por su parte se lo había mandado Anefryc, en el correo me piden que les haga llegar la homologación de la Empresa lo pongo tal cual:


Buenas tardes,

Les adjuntamos carta informativa sobre el Real Decreto 795/2010.

Suponemos que ya dispondrá de esta información pero por si acaso se la hacemos llegar de nuevo, solicitándoles que por favor nos hagan llegar LA HOMOLOGACIÓN COMO INSTALADOR de su empresa.


ANEFRYC INFORMA SOBRE EL REAL DECRETO 795/2010 DE 16 JUNIO POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS UTILIZAN.


Esta información va dirigida a todas las Empresas que manipulan y utilizan Gases Refrigerantes (Distribuidores, Fabricantes de Equipos y Empresas Instaladoras), la normativa aplicable es la siguiente:
- Reglamento Europeo (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados
- Reglamento Europeo (CE) 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono
- Real Decreto 795/2010 regula la comercialización y manipulación de gases fluorados

Los puntos más importantes de este Real Decreto son los siguientes:

a) Los Distribuidores de Gases Refrigerantes se asegurarán de que únicamente cedan o vendan a Empresas Habilitadas.

b) Empresas Habilitadas son aquellas que disponen de Personal Capacitado y Facultado para trabajar con sistemas frigoríficos fijos por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas o por el RITE.

c) Las Empresas Habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados de las instalaciones frigoríficas, debiendo entregar aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un Gestor de Residuos en un plazo no superior a seis meses.

d) Las Empresas Habilitadas deberán de disponer de un contrato en vigor con un Gestor de Residuos que asegure la recogida periódica en sus instalaciones.

e) La titularidad de los Gases Fluorados queda restringida a Distribuidores, Fabricantes de Equipos y Empresas Habilitadas, así como a Gestores de Residuos cuando estos tengan la consideración de Residuos.

f) Los titulares o propietarios deberán contratar o encomendar la ejecución de la instalación a Empresas Habilitadas o personal cualificado, según proceda.
g) En el caso de almacenamiento de envases de refrigerantes en las instalaciones para su mantenimiento y servicio, su titularidad queda restringida a la Empresa Habilitada encargada del mantenimiento.

h) Las Empresas Habilitadas deberán identificar los equipos que contienen gases fluorados con una etiqueta según el Reglamento CE 1942/2007.

i) La normativa vigente establece la obligación de Certificación para aquellas Empresas involucradas en la instalación y mantenimiento de equipos de refrigeración, climatización y todos aquellos que utilicen gases fluorados.
Estarán debidamente Certificadas hasta el 4 de Julio de 2.011 aquellas Empresas que dispongan de Personal Capacitado para realizar las actividades de acuerdo con los Reglamentos de:
- Seguridad de Instalaciones Frigoríficas según R.D. 3099/1977
- Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) según R.D. 1027/2007

j) A partir del 4 de Julio de 2.011 el personal involucrado en control de fugas, instalación, mantenimiento, carga y recuperación de gases fluorados deberá obtener la debida Certificación según la carga de gases fluorados de los equipos que el personal vaya a manipular:
- Equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de gases fluorados.
- Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 Kg. de gases fluorados.
A parte de la experiencia o titulaciones previas con las que cuente el personal, deberá complementar su capacitación con programas formativos, deberán dirigirse a su Comunidad Autónoma que cuenta con su propio Órgano de Certificación.

Desde ANEFRYC recomendamos se dirijan con la debida antelación al servicio competente de Industria de cada Comunidad Autónoma para obtener lo antes posible la Certificación y acreditarse como Empresa Habilitada.

Este Real Decreto 795/2010 está en vigor desde el pasado día 26 de Junio de 2.010 aconsejamos conocer todos los apartados del mismo para su correcta aplicación.


ANEFRYC




Un saludo
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 7 meses #41729

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Todo eso está muy bien, pero en este pais desastre, siempre sacan las normas pero no los medios, han salido los cursos en Catalunya? Aqui la respuesta es NO. He hablado con industria, con Sepecam y todos me dicen lo mismo; que está en el aire.

Un Saludo
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 4 meses #50058

  • Pascalin
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Para todos los interesados, en este enlace hay una entidad que emite el certificado de los cursos de manipulador de gases fluorados.
Podeis solicitar información
cursos.elpais.com/cursos/certificado-pro...uorados-/c/754725648

Un saludo
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 4 meses #50517

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El pasado martes día 7 de diciembre estube en industria (Sevilla) y le pregunté al técnico por los cursos de este decreto. Me comentó que se había enterado de la existencia de este decreto hacía unos días, y aún no tenían notificación alguna al respecto. También me comentó lo que decía Pabloclimatic hace unos meses, que no sabía si les correspondería a ellos o a medioambiente.
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 4 meses #50643

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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 3 meses #54149

  • Pascalin
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Interesante pagina de la Generalitat de Cataluña sobre los gases fluorados, a quien le concierne y donde se imparten los cursos.

www20.gencat.cat/portal/site/canviclimat...RD&vgnextfmt=default

Como casi siempre los Catalanes van por delante

Un saludo
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Re: Real Decreto 795/2010, regula la comercialización hace 13 años 2 meses #54237

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Arriba a la derecha esta la opcion de castellano.
Como puedes suponer Asfricat tiene algo que ver en todo esto y no vamos tan adelantados como piensas.En Madrid hay un interlocutor de pu.. madre que no tiene quien colabore con él y nos está pidiendo ayuda y te puedo garantizar porque lo sé,que está mas avanzada Madrid y zona centro que Cataluña pero buscan colaboracion y no la encuentran.
De vosotros depende.
Me sigue fascinando este oficio,a pesar de todo.
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