paulino escribió:Hola a todos.
Vengo leyendo con gran interés todos estos post acerca de los carnets, los piratas, las empresas etc... y tengo algunas dudas.
¿Qué es un pirata?, o ¿quién es un pirata? Cuando se habla de estar dado de alta o registrado ¿qué y dónde? Expongo todo esto porque con lo que voy leyendo, entiendo que no todo el mundo se refiere a lo mismno. Da igual el gremio.
Os diré lo que yo entiendo.
Se puede trabajar sin estar dado de alta como empresa, sin pagar autónomos o la seguridad social. Este es un pirata.
Se puede trabajar pagando tus impuestos, autónomos, S.S., IVA, IRPF, etc... y no tener carnet de instalador. ¿Este es un pirata? Y si pagas impuestos y tienes carnet, pero no estás registrado en industria ¿eres pirata?.
Os recuerdo a todos que un carnet de instalador o mantenedor que no esté registrado en industria no sirve para firmar boletines ni nada por el estilo. Tampoco sirve para según qué trabajos vayas a realizar en la administración pública.
Y para registrar un carnet en industria, al menos en Alicante así fue cuando lo hice yo, hay que tener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños por valor de 300.000 €.
En principio da igual la normativa al respecto, cuánto más completo sea uno mismo, cursos, cursos que dan derecho a examinarse para la obtención del carnet, etc... mejor y más preparado estará uno para afrontar los diversos trabajos que puedan surgir.
Si cumples con la ley, siempre estarán en orden y seguro que no tendrás problemas. Los tendrán los que no cumplan con la ley vigente.
Yo personalmente tengo carnet de instalador y mantenedor de climatización y estoy registrado en industria con su respectivo seguro de responsabilidad civil.
Lo que es correcto, siempre es correcto.
Un saludo.
Paulino:
Es evidente que cuando se usa la palabra “pirata” en estos sectores no hace referencia a su significado real, que según la Real Academia “pirata” significa:
3. com. Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.
Para mi un “pirata” es aquella persona ó empresa que realiza una actividad lucrativa sin poderla realizar legalmente incumpliendo la legislación vigente y que con su actuación consciente ó inconciente puede perjudicar a un tercero. Esta claro que se podría buscar otros sinónimos, pero casi todos tendrían unos peores calificativos
Igual ocurre con aquella empresa ó persona física que contrata a trabajadores sin estar dados de alta en la S.S. o sin papeles, que vulgarmente decimos “tiene trabajadores pirata” siempre que estos sepan que no están dados de alta en la S.S. (Y al que contrata lo tendríamos que llamar delincuente)
Como tampoco se puede llamar competencia desleal ya que su significado es:
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
No obstante esta ultima palabra si la podríamos utilizar en otros casos, pero esto será en otro post.
Antes de continuar con el “pirata” quisiera hacerte una apreciación en tu post dices:
“Si cumples con la ley, siempre estarán en orden y seguro que no tendrás problemas. Los tendrán los que no cumplan con la ley vigente”. Y tengo que discrepar ya que las empresas registradas tienen la posibilidad de ser inspeccionadas y a los “piratas” no además de hacerles la competencia desleal.
Podemos continuar con el “pirata” ¿Por qué digo que con su actuación consciente ó inconciente puede perjudicar a un tercero? Habría diferentes motivos pero tan solo diré una: si no se tiene seguro de responsabilidad civil y ocurre un accidente, pasa toda la responsabilidad al accidentado y al que lo ha contratado, si el “pirata” es insolvente.
Para entenderlo imagínate que tu empresa te manda que cojas un taxi para ir a comprar y por desgracia el taxi tiene un accidente y te quedas minusválido, y el taxista no tenía ningún tipo de seguro y además es insolvente, se tendrá que recurrir a la mutua de la empresa que sin comerlo ni beberlo será la responsable, y ahora imagina que es un día festivo y no estabas trabajando.
Además como el “pirata” no cumple con una serie de requisitos exigidos a los demás tiene unos costos inferiores y puede ir con precios más bajos, y aquí podrimos entrar en competencia desleal.
Me parece que he contestado a tu pregunta.
Saludos.