Creo que he encontrado algo con respecto a que en Industria, para legalizar una instalación de climatización, me hacen presentar el boletín de instalaciones térmicas y el boletín de instalaciones frigoríficas.
En la GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS Dice:
Artículo 2, 3c).
Si quedan excluidos de este RSIF los sistemas compactos, ¿las cámaras servidas por uno o varios de estos sistemas quedan igualmente excluidas?
Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) quedarán excluidos de este RSIF, pero para ello se tienen que dar las condiciones siguientes:
a) Que sea un sistema compacto, fabricado y transportado en una sola pieza. , que este cargado en fabrica con la cantidad de refrigerante necesaria y que se instale sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante (sólo habrá que conectarlo eléctricamente o a un circuito secundario).
b) Que la carga de refrigerante sea inferior a:
. 2,5 kg de refrigerante del grupo L1
. 0,5 kg de refrigerante del grupo L2
. 0,2 kg de refrigerante del grupo L3
En este caso el sistema (véase definición en la instrucción IF-01, punto 3.1.1) estará fuera del reglamento, pero no así la Instalación Frigorífica que es el conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado eléctrico, circuito de agua, locales y cámaras relacionados con los sistemas frigoríficos, etc.).
Es decir, la instalación frigorífica incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, incluso los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor). Solo se excluyen de éste reglamento los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que deberán ajustarse a las disposiciones del RITE.
Así pues, las cámaras y recintos frigoríficos atendidos por uno o varios sistemas excluidos del Reglamento deberán satisfacer la IF-11 y la IF-12 en los puntos que sean de aplicación a las cámaras y locales refrigerados para procesos (no al sistema).