El tema se ha complicado, ese real decreto se ha derogado porque ahora se legisla de forma común a nivel europeo en el tema sanitario (como en tantas cosas más). Se exige cierta calidad en determinados registradores, los fabricantes deben cumplir con un control metrologico europeo que garantice dicha calidad, hay una ley que indca las características que deben cumplir.
Ahora bien ¿donde aplicar el uso de registradores que cumplen el control metrológico?, la respuesta es complicada y requiere un exhaustivo estudio de la actividad que se nos de : tipo de almacenamiento, temperatura, tipo de producto almacenado, fabricado, transportado..., manipulación, proceso de fabricación, rotación, etc...eso sin contar con las demandas de las CC.AA. que tienen competencias en sanidad, que pueden añadir más restricciones.
Básicamente serán de dos tipos: alimentación y farmaceutico, existen numerosas disposiciones reglamentarias que obligan a realizar un registro o medida de la temperatura del producto:
Sector Alimentario
o Reglamentos 852/2004, 853/2004, 37/2005
o RD 1109/1991, RD 1916/1997
Sector Sanitario
o RD 2259/1994, Ley 19/1998, RD 1088/2005
Debes acotar en que caso te encuentras tú, leyendo dichas disposiciones y determinado si es obligatorio o no colocarlo. Aunque ya hay soluciones a buen precio de los fabricantes y si no hay problema económico con el cliente y la instalación lo justifica, nunca esta de más colocar un equipo de estas características aunque la ley no lo exija, nos ayudara a llevar un buen mantenimiento y posterior servicio de la instalación.
Un saludo