Hola colegas acá le mando este documento que pone mas o menos en claro por donde y como va hacer el tema
Novedades para los Instaladores en el impuesto sobre gases fluorados
En los últimos días hemos tenido conocimiento del contenido del borrador del Reglamento sobre el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero, el cual anunciamos la semana pasada y que tendrá efecto a partir del próximo día 1 de enero de 2014. Al tratarse de un borrador, es susceptible de modificación, pero entendemos que los cambios en nuestro sector son lo suficientemente importantes como para actualizar la información tan pronto como tengamos conocimiento de ella.
A modo de interpretación, por lo que se refiere al colectivo de empresas instaladoras, el Reglamento realiza una distinción respecto a dos tipos de instaladores cuando adquieran gases fluorados para su utilización en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones:
Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados para cargas inferiores de 3 Kg: serán considerados consumidores finales y les será repercutido el impuesto por parte de fabricantes o almacenistas.
Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados sin límite de carga: serán considerados revendedores a efectos de aplicación del Impuesto y ellos deberán repercutirlo a los consumidores finales.
Tanto los fabricantes, como almacenistas e instaladores que sean beneficiarios de alguna de las exenciones que promulga el impuesto (los de certificado sin límite de carga) deberán inscribirse en el Registro Territorial de la Agencia Tributaria donde ejerzan su actividad. Para ello, además de sus datos identificativos y lugar donde van a efectuar su actividad, deberán aportar lo siguiente:
Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar (fabricar, revender, instalar…)
Documentación probatoria de estar acreditado para poder manipular dichos gases.
Una vez acreditados los datos, la administración entregará una tarjeta acreditativa con un “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF - de la actividad desarrollada (en función como decíamos de si su actividad tiene que ver con la fabricación o la instalación) que deberá consignar en las declaraciones y en las facturas realizadas.
El estar inscrito en este registro lleva aparejado lo siguiente:
Llevar un registro de existencias mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Administración.
Realizar asientos diarios de las entradas y salidas de los gases fluorados, diferenciado por productos y epígrafes. Los días en los que no exista apunte se entenderá que no han existido movimientos (y por lo tanto no podrá haber facturas de compra o venta en esas fechas).
Realizar en el mes de enero de cada año una declaración recapitulativa informando de las ventas/compras de gases fluorados que hayan resultado exentas en el ejercicio anterior, indicando los datos identificativos de la empresa a la que se ha comprado o vendido el producto y los kilogramos agrupados por proveedor o cliente.
Repercutir el Impuesto en factura, separado del resto de conceptos. En el caso de realizar facturas no sujetas o exentas, deberá figurar en factura el artículo y/o letra en que se base la aplicación de tal beneficio.
Presentar cuatrimestralmente autoliquidación del Impuesto, incluyendo las cuotas devengadas y el ingreso del mismo, minorando de las mismas las deducciones originadas por acreditar haber entregado gases fluorados a un gestor de residuos para su destrucción o reciclado. No será necesario presentar esta autoliquidación si en el cuatrimestre no resultasen cuotas a ingresar.
Notificar de cualquier modificación o cese de su actividad o del local notificado previamente, de tal forma que en caso de no haberse notificado, se considerará como titular el que figure inscrito en el local dado de alta con anterioridad, aunque dicho local no se halle en la actualidad en su poder.
En el caso de realizar una venta exenta, solicitar, además del correspondiente “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF -, lo siguiente:
Exención por reventa (almacenistas, instaladores sin límite de carga…): declaración por escrito del adquirente de que el destino de los gases fluorados adquiridos son destinados a la reventa.
Exención por incorporación por 1ªvez a aparatos nuevos (fabricantes): declaración por escrito del adquirente del destino de los gases fluorados.
Exención por 1ª venta de aparatos nuevos (fabricante/almacenista a instalador sin límite de carga): se deberá solicitar con el certificado de instalación o en su defecto la factura de adquisició
Esta exención será aplicable cuando al adquirir un aparato nuevo para su instalación, el instalador deba incorporar una mayor carga de refrigerante para su correcto funcionamiento, debido principalmente a la distancia que exista entre la unidad exterior y la interior.
Deducción por entrega de gases para su destrucción o reciclado
Para poder solicitar la deducción en el Impuesto, se deberá acreditar haber entregado los gases para su destrucción o reciclado de acuerdo con la legislación de nuestro sector y aportar copia u original de la factura en que conste el importe del impuesto.
Devolución por entrega de gases para su destrucción o reciclado
Los instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados para cargas inferiores de 3 Kg que acrediten haber entregado los gases para su destrucción o reciclado y aporten copia u original de la factura en que conste el importe del impuesto, podrán solicitar la devolución del impuesto dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural.
Asimismo, si hubieran tenido derecho a algún tipo de exención, deberán solicitar la devolución del impuesto en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Inscripción en el Registro Territorial y tarjeta acreditativa CAF
Las personas o entidades obligadas deberán registrarse durante el mes de enero de 2.014. Cuando el comprador quiera adquirir gases fluorados y no disponga aun de tarjeta acreditativa de la inscripción, deberá aportar al vendedor una declaración en el que se señale la exención a la que tiene derecho, indicando el apartado de la Ley en el que se encuentra regulada.