Artículo 37 RITE, aquí es donde el RITE remite al RSIF y obliga a todos los técnicos que hagan una instalación de aire acondicionado o del ámbito del RITE (no frío industrial), siempre que sean instalaciones frigoríficas, han de ser además frigorisatas habilitados (RSIF):
“Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero , por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RSIF), y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.”
Arículo 9 RSIF, remitido desde el RITE, donde obliga a tener el certificado de frigorista:
“1. Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados”
En al artículo 11 y 14 habla de los niveles (1 y 2), etc. Remite al listado de materiales necesarios en la IF13 del RSIF.
RESUMEN: Con la ley en la mano, para instalar un Split de aire acondicionado que no sea R32, necesitas el RITE, el certificado de frigorista, el alta de autónomos, el plan de gestión de residuos, el listado de herramientas de la IF13 del RSFI, el seguro de responsabilidad civil… No sé si me dejo algo. Para R32 necesitas también contratar a un ingeniero industrial o técnico industrial y subir el seguro de responsabilidad civil desde 300.000 a 900.000 euros…
Ánimo