Islatoto escribió:Pascalin escribió:Estos motores estan exentos de la instalación obligatoria del presostato de alta presión
Je,je,je.... buena observación.
Preguntas o afirmas?
Afirmo, el actual reglamento (1977) dice lo siguiente:
11. LIMITADORES DE PRESIÓN (PRESOSTATOS DE SEGURIDAD A ALTA PRESIÓN).
11.1. Instalación.
En todos los equipos con más de 10 kilogramos de carga de refrigerante, que trabajen por encima de la presión atmosférica, deberán instalarse limitadores de presión que, en forma automática, paren el o los compresores.
Asimismo deberán instalarse limitadores de presión en todos los equipos a condensación por agua,
o a condensación por aire, con ventilador no directamente acoplado al motor del compresor, de forma que éste o el generador pueda producir una presión superior a la de timbre, con excepción de los equipos con refrigerante del grupo primero y carga inferior a 1,5 kilogramos.
A partir de 1.5 Kg. de gas del grupo primero y hasta 10 Kg., si no es este tipo de compresor accionado por motor con aspas para el condensador, están obligados a instalar un presostato de alta presión.
Un saludo