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TEMA: Normativa sobre instalacion electricas y seguridad

Normativa sobre instalacion electricas y seguridad hace 12 años 3 meses #79868

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Holas amigos me llamo Gines, ,soy Instalador electricistas quisiera informacion sobre las normativas en instalaciones electricas y seguridad en camaras de frio.
Os dire que la camara tendra unos 100m2 es de obra y lo que conserva es bolsa de hielo ( para los cubata), pues tengo que cambiar la instalacion y luminarias pues la antigua estaba hecha con manguera y toda tirada por el suelo, con un par de bombilla de iluminacion.
sanidad a ido hacerle una revision y tiene que modificar todas la instalacion.
Mi pregunta es que clase de iluminacion y clase de proteccion que tiene que tener las luminarias como tambien las tuberias donde se alojan los cableados.
Como tambien se que tiene que tener una centralita de seguridad por si se queda alguien dentro de la camara.
Haber si me podeis ayudar ante de hacer el trabajo, saber que clese de iluminacion como tambien la centralita de seguridad y adonde se puede conseguir.
Un saludos Gines
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Re: Normativa sobre instalacion electricas y seguridad hace 12 años 3 meses #79870

  • Pascalin
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El reglamento de seguridad de instalaciones frigorificas, en cuestion de instalción electrica nos remite a vuestro reglamento en el apartado de de recintos humedos.

La centralita es una alarma de hombre encerrado que la puedes conseguir en cualquier distribuidor de material frigorifico por ejemplo.
Salvador Escoda
Pecomark
Sudifri
Dinagas
Casamayor
Disco
etc
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Re: Normativa sobre instalacion electricas y seguridad hace 12 años 3 meses #79873

  • Pascalin
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Aqui tienes la instrucción IF-12 sobre instalaciones electricas en camaras frigorificas

INSTRUCCIÓN IF-12 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ÍNDICE

1. Prescripciones de carácter general.
2. Locales húmedos, mojados y con riesgo de explosión o incendio.
3. Prescripciones especiales.
3.1. Disposiciones generales.
3.1.1. Suministro principal de alimentación eléctrica.
3.1.2. Ventilación forzada.
3.1.3. Alumbrado normal.
3.1.4. Alumbrado de emergencia.
3.1.5. Sistema de alarma.
3.2. Disposiciones especiales.
3.2.1. Condensaciones.
3.2.2. Goteo de agua.
3.2.3. Refrigerantes inflamables.
3.3. Cámaras frigoríficas o con atmósfera artificial.
3.3.1. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial.
3.3.2. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a –20 ºC.
3.4. Instalaciones frigoríficas que utilicen amoniaco como refrigerante.
3.4.1. Equipamiento eléctrico en locales en donde estén localizados sistemas de refrigeración conteniendo amoníaco.
3.4.2. Amoniaco (R-717) en salas de máquinas específicas.
3.4.2.1. Requisitos generales.
3.4.2.2. Interruptores eléctricos.
3.4.2.3. Ventilación.
1. Prescripciones de carácter general.
El proyecto, construcción, montaje, verificación y utilización de las instalaciones eléctricas, se ajustarán a lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
Los circuitos eléctricos de alimentación de los sistemas frigoríficos se instalarán de forma que la corriente se establezca o interrumpa independientemente de la alimentación de otras partes de la instalación, en especial, de la red de alumbrado (normal y de emergencia), dispositivos de ventilación y sistemas de alarma.
Deberán incorporar protección diferencial y magnetotérmica por cada elemento principal (compresores, ventiladores de los condensadores, evaporadores, etc.) y por circuito de maniobra.
Con independencia de lo prescrito en el vigente REBT y las instrucciones técnicas complementarias correspondientes, las instalaciones frigoríficas deberán estar protegidas contra contactos indirectos de la siguiente manera:
a) En caso de instalaciones centralizadas, cada elemento principal deberá estar debidamente protegido: compresor, condensador, evaporador y bomba de circulación de fluido.
b) En caso de circuitos independientes constituidos por un único conjunto compresor, condensador y evaporador, será suficiente una única protección para el conjunto.
c) Las resistencias eléctricas de desescarche de todos los evaporadores podrán estar protegidas por un único dispositivo, al igual que las de desagües.
Con estas disposiciones se pretende, además de la protección de las personas, añadir otras medidas que reduzcan al mínimo el deterioro de los productos almacenados y aseguren el funcionamiento permanente de una parte razonable de la instalación
2. Locales húmedos, mojados y con riesgo de explosión o incendio.
A los efectos de lo dispuesto por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y sus Instrucciones técnicas complementarias MIE-BT 029 y MIE-BT 030, se considerarán:
a) Locales húmedos: Las cámaras y antecámaras frigoríficas.
b) Locales mojados: La fabricación de hielo en tanques de salmuera y sus cámaras y antecámaras frigoríficas, salas de condensadores (excepto los condensadores enfriados por aire o por agua en circuitos cerrados) y torres de refrigeración.
c) Locales con riesgo de explosión o incendio: locales con instalaciones que utilicen refrigerantes inflamables pertenecientes a los grupos L2 o L3, salvo con el refrigerante amoníaco según lo dispuesto en el apartado 3.4 de esta instrucción.
3. Prescripciones especiales.
3.1. Disposiciones generales.
Los apartados 3.1.1., 3.1.3., 3.1.4. y 3.1.5. no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
- 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
El apartado 3.1.2. no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a :
- 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
Además, el apartado 3.1.2. no es aplicable a los sistemas ejecutados in situ con carga de refrigerante igual o inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
- 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
3.1.1. Suministro principal de alimentación eléctrica.
El suministro de alimentación eléctrica al sistema de refrigeración deberá estar dispuesto de forma que pueda ser desconectado de manera independiente del suministro al resto de receptores eléctricos, en general, y, en particular, a todo el sistema de alumbrado, ventilación, alarma y otros equipos de seguridad.
3.1.2. Ventilación forzada.
Los ventiladores, necesarios según el apartado 5.3. de la IF-07 para la ventilación de salas de máquinas donde se encuentren componentes frigoríficos, deberán ser colocados de tal forma que puedan ser controlados mediante interruptores tanto desde el interior como desde el exterior de las salas.
3.1.3. Alumbrado normal.
En los espacios que contengan componentes frigoríficos principales (compresores, bombas, ventiladores y otras partes móviles o con altas temperaturas superficiales) se deberá elegir e instalar un alumbrado permanente que proporcione una iluminación adecuada para un servicio seguro.
3.1.4. Alumbrado de emergencia.
Deberá instalarse un sistema de alumbrado de emergencia fijo, adecuado para garantizar el manejo de mandos y controles así como para la evacuación del personal cuando falle el alumbrado normal. Deberá ser capaz de mantener una iluminación de 5 lux durante una hora.
3.1.5 Sistema de alarma. El sistema de alarma destinado a la puesta en servicio del sistema de ventilación cuando se produzcan fugas de refrigerante, según se establece en el apartado
3.4.2.3. de esta instrucción técnica complementaria IF-12, deberá ser alimentado eléctricamente por un circuito de emergencia independiente, por ejemplo, mediante una batería de seguridad.
3.2. Disposiciones especiales.
Los apartados 3.2.1. y 3.2.2. de esta instrucción técnica complementaria IF-12 no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
- 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
Asimismo el apartado 3.2.3. no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:
- 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
3.2.1. Condensaciones.
Cuando la humedad debida a condensaciones pueda afectar a componentes eléctricos estos deberán seleccionarse con la protección adecuada.
3.2.2. Goteo de agua.
Se deberá adoptar una precaución especial para evitar el goteo de agua sobre cuadros y componentes eléctricos. 3.2.3. Refrigerantes inflamables.
Algunos de los refrigerantes del grupo L2 y todos los del grupo L3 son inflamables. Cuando la carga de un refrigerante inflamable sobrepase los 2,5 kg si es del grupo L3 o los 25 kg para el caso de los fluidos inflamables del grupo L2 (excepto en el caso del amoníaco, véanse también los apartados 3.4.1. y 3.4.2.), todos los equipos eléctricos situados en una sala donde esté instalada cualquier parte del sistema de refrigeración deberán cumplir con los requisitos de zona con riesgo de atmósfera explosiva.
3.3. Cámaras frigoríficas o con atmósfera artificial.
3.3.1. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial.
En el interior de las cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial se dispondrán junto a la puerta, y a una altura no superior a 1,25 metros, dos dispositivos de llamada (timbre, sirena o teléfono), uno de ellos conectado a una fuente autónoma de energía (batería de acumuladores, etc.), convenientemente alumbrados con una lámpara piloto y de forma que se impida la formación de hielo sobre aquella.
Esta lámpara piloto estará encendida siempre y se conectará automáticamente a la red de alumbrado de emergencia, caso de faltar el fluido de la red general.
En las cámaras que trabajen a temperaturas de 0º C o superiores y hasta +5ºC bastará montar un único dispositivo de llamada (timbre, sirena o teléfono).
Cuando exista una salida de emergencia estará debidamente señalizada, disponiendo, junto a ella, una luz piloto que permanecerá encendida, alimentada de la red de emergencia por si faltara el suministro de fluido eléctrico en la red general.
Estas prescripciones se establecen con carácter mínimo. En todo caso la iluminación de emergencia deberá ser suficiente para llegar a la salida, no pudiendo quedar oculta, ni siquiera temporalmente, por la mercancía. En cualquier circunstancia se deberá respetar el plan de seguridad de la industria.
3.3.2. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a –20 ºC. Además de lo indicado anteriormente, para las instalaciones con cámaras a temperatura inferior a -20ºC, se aplicará lo que exige al respecto el REBT y el apartado 6 de la Instrucción técnica complementaria BT-30.
3.4. Instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco como refrigerante.
3.4.1. Equipamiento eléctrico en locales en donde estén localizados sistemas de refrigeración que contengan amoníaco.
El aparellaje eléctrico en salas donde esté instalado un sistema o equipos de refrigeración con amoníaco no necesitarán satisfacer los requisitos de zonas con riesgo de atmósfera explosiva ni antideflagrante.
3.4.2. Amoníaco (R-717) en salas de máquinas específicas.
3.4.2.1. Requisitos generales.
Los apartados 3.4.2.2. y 3.4.2.3 serán de aplicación únicamente en salas de máquinas específicas, en donde haya sistemas de refrigeración con amoníaco con cargas de refrigerante superiores a 10 Kg.
3.4.2.2. Interruptores eléctricos.
Se deberán prever interruptores para desconectar la alimentación de todos los circuitos eléctricos que acceden a la sala de máquinas (excepto los circuitos de alarma de tensión igual o inferior a 24 V y a los circuitos antideflagrantes para ventilación e iluminación de emergencia). Estos interruptores deberán localizarse fuera de la sala de máquinas específica, serán automáticos y en caso de activación del segundo nivel de alarma del detector se desconectarán automáticamente.
3.4.2.3. Ventilación. La sala de máquinas específica deberá estar equipada con un sistema de ventilación mecánica de uso exclusivo para dicha sala.
El caudal de aire mínimo estará de acuerdo con el apartado 5.3. de la IF-07. Este sistema de ventilación se accionará con un detector de amoniaco. El motor del ventilador y el aparellaje correspondiente serán del tipo antideflagrante o se situarán fuera de la sala de máquinas específica y de la corriente de aire de ventilación.
En caso de fallo del sistema de ventilación mecánica se deberá activar una alarma en un centro de vigilancia permanente con el fin de que se puedan tomar las medidas de seguridad pertinentes.
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Re: Normativa sobre instalacion electricas y seguridad hace 12 años 3 meses #79875

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Gracias por la informacion.
Saludos Gines
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Re: Normativa sobre instalacion electricas y seguridad hace 12 años 3 meses #79878

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ideal usar pantallas fluorescentes a prueba de agua, IP 65, pulsador para alumbrado si solo hay una puerta o conmutador en caso de más de 1, cuidado con los huecos en las pantallas, sellarlas bien al pasar el cableado, con sikaflex o silicona para que la humedad no se la cargue..
"Todo fracaso es el condimento que da sabor al éxito"
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