Pepe, en estos momentos tengo que presentar un registro de instalación frigorífica de una cámara positiva de 4 cv y estoy intentando localizar un modelo tipo de memoria pero no encuentro nada, el reglamento dice lo siguiente y no especifica el contenido de la memoria, con lo cual, la memoria es una breve descripción de la instalación con sus componentes y características
Artículo 18.
Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas. El titular de la instalación será responsable de lo siguiente:
b) No poner en funcionamiento la instalación sin haber recibido la documentación indicada en artículo 20.2 de este reglamento y sin haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21.
f) Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado, en el que constarán:
1) Los aparatos instalados (marca, modelo).
2) Procedencia de los mismos (UE, EEE u otros).
3) Empresa frigorista que ejecutó la instalación.
4) Fecha de la primera inspección y de las inspecciones periódicas.
5) Las revisiones obligatorias y voluntarias así como las reparaciones efectuadas, con detalle de las mismas, empresa frigorista que las efectuó y fecha de su terminación.
g) Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas referidos en el artículo 21.
Artículo 19.
Requisitos mínimos de las instalaciones
a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
Artículo 20.
Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas
2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:
a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
Artículo 21.
Puesta en servicio. Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
INSTRUCCIÓN IF-15 PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
1. Documentación a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.
El titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en cuya demarcación se ubique aquella, el certificado de instalación expedido por la empresa frigorista que realizó la instalación.
En el libro registro de la instalación frigorífica se incluye el modelo de certificado (2 hojas) con el contenido mínimo que en el mismo se debe hacer constar.
De acuerdo con el nivel de la instalación se aportarán, además, los siguientes documentos:
a) Instalación de Nivel 1.
Memoria técnica descriptiva de la instalación en la que figuran las medidas de seguridad adoptadas, firmada por el instalador frigorista, perteneciente a la empresa frigorista de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Esto es lo que hay.
Un saludo