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TEMA: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai

Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65786

  • bayena
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Queridos compañeros tengo una duda ¿si a un frigorista le encargan hacer uns instaklciones de clima con potencia de maquinas inferiores a 5 kw las podemos hacer? ¿y hasta que potencia las podemos hacer? y a la hora de hacer el certificado de instalcion de clima que deberiamos hacer un escrito diciendo que como son maquinas inferiores a 5 kw no hay que legarlizarlas? y si el instaldor es un fantanero o unekctricista hasta que potencia pueden ellos instalar estas maquinas?.

¿por otra parte os pido encarecidamente que pongais el enlace con el modelo valido para todas las autonomias para solicitar el carnet manipulador de gases fluorados y los requisitos?

Muchisimas gracias.
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Re: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65792

  • Pascalin
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Tu pregunta tiene dos partes o dos reglamentos que cumplir.

1º.- El reglamento del RITE, que toda instalación comprendidad entre 5 y 70 Kw. no requiere proyecto, solo memoria tecnica que la puede hacer un Instalador autorizado.

Las instalaciones menores de 5 Kw. no requieren de memoria tecnica con lo cual la puede hacer cualquiera ya que no hay que presentar documentación de la instalación, y aqui hay dos errores:
a) si la suma de los equipos superan 5 Kw si que es de aplicación el RITE, ejemplo dos equipos de 2.5 Kw uno para salon y otro para dormitorio.
b) al ser un equipo que utiliza gases fluorados se tiene que complir el segundo reglamento de manipulador de gases fluorados.

2º.- el reglamento de gases fluorados que afecto a cualquier equipo independientemente de su potencia.

Conclusión, nadie que no tenga el carnet de instalador del RITE y el de manipulador de gases fluoreados puede montar equipos de aire acondicionado (teoricamente).

Sobre tu segunda pregunta, te pongo el enlace al post de recopilación de información de gases fluorados, que es donde se estan poniendo todo lo que nos llega sobre el tema.

Al estar las competencias trasferiadas a las autonomias, cada una opta por una forma u otra, no hay un impreso comun para todas.

91.142.208.130/index.php?option=com_kune...&limitstart=16#65726

Un saludo
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Re: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65822

  • bayena
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esta pregunta la formule explicando el caso de un hotel con varias maquinas de menis de 5 kw y esto me respondieron...Yo entieni que ni procede hacer ni memeoria ni nada.

- Qué documentacion deberia de presentar para legalizar varias instalaciones de clima con potencia inferior a 5kw ?

Según la reglamentación, las instalaciones con potencia térmica menor de 5 kW no tienen que legalizarse en Industria.



Reglamentación:



Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Corrección de errores del Real Decreto 249/2010, publicado en BOE de 23 de abril de 2010

Modificado por: Real Decreto 249/2010, publicado en BOE de 18 de marzo de 2010

Modificado por: Real Decreto 1826/2009, publicado en BOE de 11 de diciembre de 2009

Corrección de errores publicada en BOE número 38 el 12 de febrero de 2010.



Real Decreto 1027/2007, publicado en BOE el 29 de agosto de 2007.



Si estima que precisa más información para su consulta, puede acudir al

Servicio de Atención Telefónico (902 11 30 00) en horario de 08:00-20:00 de

Lunes a viernes laborables.



Agradeciendo su consulta, le enviamos un cordial saludo.





Servicio de Atención al Ciudadano. Mod
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Re: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65827

  • jordienex
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No se de donde eres,pero existe el SPI (Suma de Potencias Individuales)para una misma direccion de instalacion.
Me sigue fascinando este oficio,a pesar de todo.
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Re: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65834

  • Pascalin
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El artículo 1º, 2º y 3º del RITE para su aplicación y el artículo 15º sobre documentación dice:

.../...
Artículo 1. Objeto.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
2 El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3 Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas

Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.
.../...
.../...
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.
1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica;
c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
2. Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.
.../...

Greo que este extracto del RITE disipa tus dudas, lo dice muy claro.

Un saludo

Edito anotación a tu pregunta que dices:
- Qué documentacion deberia de presentar para legalizar varias instalaciones de clima con potencia inferior a 5kw ?

Según la reglamentación, las instalaciones con potencia térmica menor de 5 kW no tienen que legalizarse en Industria.

Ellos te contestan correctamente, ya que suponen que son instalaciones distintas (usuarios distintos)

Si la pregunta fuese:Qué documentacion deberia de presentar para legalizar una instalacion de clima con varios equipos de potencia inferior a 5kw cada uno y superando la suma de 5 Kw de potencia total?

La respuesta la tienes en el extracto del RITE y que ellos te mencionan
Última Edición: hace 12 años 10 meses por Pascalin.
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Re: Hasta que potencia podemos instalar maquinas de ai hace 12 años 10 meses #65857

  • bayena
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Si muchas gracias queda claro que hay que sumar las potencias, Para la junta de andalucia, alquien me puede poner los documentos que hay que entregar y los datos mas relevantes que hay que poner en la documentacion y explicar el procedimiento. y si alguien tiene a mano un modelo sin datos personales tambien se lo agradecere.
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