TEMA: Instalar equipo R32

Instalar equipo R32 hace 5 años 10 meses #185104

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Buenas noches a todos
Alguien sabe si se pueden empotrar las tuberías para el R32 ? gracias por anticipado
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Instalar equipo R32 hace 5 años 10 meses #185106

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Si , incluso puedes aprovechar las pre-instalaciones existentes , revisando los espesores de la líneas frigoríficas y haciendo una prueba de estanqueidad.
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Instalar equipo R32 hace 5 años 10 meses #185116

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Gracias Silenbloc un saludo
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Instalar equipo R32 hace 5 años 9 meses #185303

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A ganar los seguros... Vaya subidón :dry:
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Instalar equipo R32 hace 5 años 9 meses #185311

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Es gracioso como los comerciales y no tan comerciales, te venden este nuevo explosivo como la gallina de los huevos d oro, y les preguntas sobre la normativa que aplica y dicen que no hay problemas...
"Todo fracaso es el condimento que da sabor al éxito"
panyhost.com/
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Instalar equipo R32 hace 5 años 9 meses #185320

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kewo69 escribió:
A ganar los seguros... Vaya subidón :dry:

Siendo malos .......¿Y si te instalan un nuevo equipo con R32a o sustituyen por uno viejo y queda el tema entre instalador y usuario?
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Instalar equipo R32 hace 5 años 9 meses #185322

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En un split hay que hacer una revisión obligatoria cada 4 años y casi nadie la hace(según rite) hay que hacer factura para coroborrar que se ha hecho la revisión si ese split causa un daño a terceros tu seguro se pone tonto estas en una situacion complicada.
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Instalar equipo R32 hace 5 años 8 meses #185713

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Buenas tardes, lo que no se cuenta para los instaladores y para el usuario, un negocio para las compañías de seguros..
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Instalar equipo R32 hace 5 años 8 meses #185725

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Uffffff!!
Como ezta el patio .
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Instalar equipo R32 hace 5 años 3 meses #188039

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Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Publicado en: «BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018 (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16791). Entrada en vigor de este Real Decreto-ley 20/2018: 8 de diciembre de 2018.

"Disposición transitoria segunda. Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L.
En tanto no se apruebe, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo siguiente:

1. Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], no le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

Siendo m1 uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

2. Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición, se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:

La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:

a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.

b) Manual de instrucciones.

3. El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

4. Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.

b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.

c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.

d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.

Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.

e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.

f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.

h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista."
Última Edición: hace 5 años 3 meses por Moncayo.
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Instalar equipo R32 hace 5 años 3 meses #188043

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A ver si me aclaro con toda esta jerigonza. Resumen: ya pueden los instaladores nivel 1 instalar r32? Es decir, con carnet rite pero sin ingeniero en plantilla?
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Instalar equipo R32 hace 5 años 3 meses #188044

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jebesat escribió:
A ver si me aclaro con toda esta jerigonza. Resumen: ya pueden los instaladores nivel 1 instalar r32? Es decir, con carnet rite pero sin ingeniero en plantilla?

Si. En tanto no se apruebe el real decreto con el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y/o digan otra cosa, si.
Puedes instalar equipos split con R-32 cuya carga de refrigerante sea inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] LII=Limite Inferior de Inflamabilidad.

La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011 (RSIF) o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007 (RITE).

Y hay que entregar al titular de la instalación la siguiente documentación (igual que ahora mismo o el pasado mes y con los equipos de R-410):
a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
b) Manual de instrucciones.
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