Hola amigos aqui os dejo esto que me a mandado aspremetal.
Consultas realizadas sobre el Impuesto de gases fluorados.
- ¿Las empresas de menos de 3 kg sólo pueden obtener la devolución del impuesto mediante un convenio con su proveedor (que si presenta autoliquidaciones) o hay alguna otra fórmula para su devolución?
Pueden pedir la devolución directamente a la oficina gestora.
- ¿Los instaladores de menos de 3 kg como pueden acogerse a las exenciones directamente?, o ¿para ello deberían inscribirse en el CAF?
Deben inscribirse en el registro territorial y solicitar el CAF.
- Si un instalador recupera un gas con un PCA de un equipo, e instala en el mismo equipo otro gas con un PCA menor, la deducción o devolución del 85 % se aplica sobre el primer gas, o el segundo.
La Ley 16/2013 no contempla ninguna deducción o devolución del 85%, sino la aplicación de un tipo impositivo del 85% a los gases y preparados regenerados. Para que los contribuyentes puedan aplicar este tipo impositivo es preciso, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1042/2013, que estén en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.
- Si un instalador recupera un gas con un PCA de una instalación que va a desmantelar, ¿puede obtener la devolución de otra instalación sobre otra instalación?
Únicamente los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el apartado siete o acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos siempre que no haya sido objeto de deducción previa, podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
-En la ley se indican los epígrafes de diversos gases fluorados, pero no de todos, y no de las mezclas, ¿qué epígrafe debe indicarse en las facturas en este caso?
Para las mezclas el epígrafe 2.1 y para los demás gases, aquel epígrafe que le corresponda de acuerdo con la Ley 16/2013.
-A efectos de determinar la cuantía del impuesto, existen divergencias entre el potencial de calentamiento atmosférico de los gases contenidos en la tabla editada en la Ley 16/2013, de 29 de octubre y la editada dentro del Reglamento de Seguridad para instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. ¿A cual de ambas tablas debe estarse para liquidar el impuesto?
A la tabla contenida en la Ley 16/2013.
-¿Se deben abonar algunas tasas para las inscripciones del CAF? En caso afirmativo, cuáles son.
No se deben abonar tasas.
- A efectos de liquidación del impuesto ¿Qué tratamiento ha de dársele al supuesto (real en la práctica) en que un instalador introduce/carga en un equipo un determinado tipo de gas (carga con ese tipo de gas, porque así viene indicado en las especificaciones técnicas del aparato) siendo así que, sin embargo, está extrayendo del equipo otro tipo de gas diferente al introducido (porque con él estaba cargado ese equipo)?
En este supuesto caben dos formas de operar:
a) Si el instalador/manipulador adquiere el gas fluorado con el impuesto repercutido está actuando como consumidor final.
b) Si el instalador/manipulador se inscribe como revendedor en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal y, en la compra del gas fluorado suministra su CAF correspondiente al vendedor del gas, ostentará la condición de contribuyente y la entrega del gas que le realiza el vendedor se tratará como una operación sujeta y exenta.
Se podrá solicitar la deducción o devolución del impuesto soportado siempre que se acredite con la correspondiente factura que por el gas cargado inicialmente en el equipo se soportó y se pagó el impuesto.
-Al hilo de la situación anterior ¿Qué repercusiones tiene esta situación para el sujeto pasivo? y ¿Qué repercusiones tiene en sus relaciones con el gestor de residuos al pretender reciclar el gas extraído?
En las entregas de gases que hayan sido reciclados o regenerados los gestores de residuos deberán emitir un documento que acredite dicha condición.
- Un instalador utiliza refrigerante fluorado para cargar instalaciones nuevas (cargas exentas del impuesto artículo 14), también recarga instalaciones que han tenido fugas (cargas no exentas del impuesto) y además comercializa equipos nuevos que vienen cargados (artículo 16) ¿cuántos códigos CAF le corresponden?
Respecto de las dos primeras operaciones deberá solicitar un CAF para cada una de ellas. Respecto de la tercera actividad, sólo deberá solicitar el CAF si se trata de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
- Una instalación realizada en el año 2008 con un refrigerante con un PCA de 3.260 ha perdido por una fuga el 70% del refrigerante. Se decide sustituir el refrigerante sin efectuar modificaciones importantes en la instalación por otro con un PCA de 1.500. Se extrae de la instalación el contenido del refrigerante original. ¿Si ese refrigerante se envía para su destrucción, es susceptible de bonificación (deducción o devolución) del impuesto pagado por el refrigerante nuevo?
Únicamente en el supuesto de que por el gas retirado se pagara el impuesto y se pueda acreditar con la correspondiente factura. No obstante al gas entregado que se ha reciclado o regenerado se le aplicará el tipo impositivo resultante de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1ª del apartado once de la Ley 16/2013.
- Una instalación realizada en el año 2008 con un refrigerante con un PCA de 3.260 ha perdido por una fuga el 70% del refrigerante. Se decide sustituir el refrigerante haciendo además modificaciones en la instalación lo suficientemente importantes como para que según el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas sea considerada como una instalación nueva y así como instalación nueva se inscribe en el registro de instalaciones frigoríficas de la CCAA correspondiente. El refrigerante que se introduce nuevo está exento del pago del impuesto puesto que se introduce por primera vez en una instalación nueva. ¿El refrigerante retirado es susceptible de bonificación (deducción o devolución) de impuesto pagado por recarga en otra instalación?
Únicamente en el supuesto de que por el gas retirado se pagara el impuesto y se pueda acreditar con la correspondiente factura. No obstante al gas entregado que se ha reciclado o regenerado se le aplicará el tipo impositivo resultante de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1ª del apartado once de la Ley 16/2013.
Saludos.