joseregue dijo:Segun el Art 9 y sus Apartados (DEL CUAL FALTA EL 2)
El Propietario del gas debe ser autorizado Apart.4, y entonces el dueño del equipo de frio no necesita autorizacion Apart.6 (falta ver el Apartado 2), SOLO CONTRATAR AUTORIZADOS Y POR LO TANTO NO ES DUEÑO DEL REFRIGERANTE, ESTO LO DECIDE EL MISMO.
Venta o cesion solo a Autorizados Apart.1
Uso como Refrigerante Todos empresas y fabricantes Autorizados Apar.1.a.
Instaladores Autorizados Apart.5 y 6.
6 La persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de los equipos
relacionados en el artículo 3 deberá contratar o encomendar la ejecución de las
actividades enumeradas en dichos apartados a las empresas autorizadas o *personal
competente*, según proceda. NO TIENE QUE ESTAR AUTORIZADO PERO EL REFRIGERANTE NO ES DE SU PROPIEDAD.
Que es personal competente?, tendra que estar autorizado o no?????
Falta el Apartado 2
Joseregue: Tienes razón que falta el apartado 2 del Artículo 9, pero ten en cuenta que este es un proyecto de reglamento, una vez aprobado ya estará correctamente.
No hay un solo propietario de gas lo único es que no podrá haber propietarios de gas si no está instalado a no ser que seas una empresa autorizada, cuando ese gas pase a una instalación el único responsable será el dueño de la instalación que si será el propietario del gas pero sin poder hacer con él lo que quiera, al contrario el cliente final puede tener muchos problemas si el gas le desaparece de su instalación o si la instalación no la manipula alguien autorizado.
Ten en cuenta que en España personal competente quiere decir que esté autorizado para estos menesteres por ejemplo un Titulado Competente hace referencia a un Ingeniero.
Si tienes alguna otra duda intentare resolvértela.
Saludos