Sr. Fresquiviri me preguntas que veo mal en ese anuncio:
Y te lo digo clarísimo como autónomo ó empresa me veo en la obligación de tener que tener una recuperadora de gas refrigerante, tener un nº de productor de residuos, tener un contrato con una empresa recicladora, tener un REIF (Registro de Empresas Instaladoras Frigoríficas) estar registrado en REIC (Registro de Empresas Instaladoras de Catalunya) tener un contrato con una EIC (Entidad de Inspección y Control) tener un seguro de responsabilidad de 228.384€ etc. etc. Y estos Sres. Del supermercado no tienen nada de eso.
También me preguntas que tiene que ver el SEPRONA, sencillo lo podrás ver en el reglamento 842/2006, en el reglamento 2037/2000 y en todos los que figuran es este post:
www.forofrio.com/index.php?option=com_ku...iew&catid=7&id=11446
Y si el SEPRONA va a inspeccionar a Empresas de refrigeración y climatización también puede ir a inspeccionar un usuario final que no tiene ningún control con el refrigerante que se usa y no comprueba ninguna fuga de refrigerante, como son servicio propio y se desplazan con vehículos con el nombre comercial del supermercado no son parados por el SEPRONA para ver su cumplen la normativa en el trasporte de gases.
Otro motivo es que la empresa que vende refrigerante hace la competencia desleal al vender el producto a un usuario final
Y exijo de las autoridades que el mismo trato que han sufrido todas las empresas de refrigeración y climatización que han sido multadas por el SEPRONA que haga lo mismo con los usuarios finales.
¿Te he dado suficientes motivos?
Un saludo