Alguien que opine sobre estos aspectos por favor, no se si es asi o no.....
chusky escribió:
Hola a todos!! Soy nuevo aquí y he descubierto este foro tras surgirme muchas dudas y controversias con el nuevi refrigerante R32. Me dedico a la rama comercial de la climatización domestica, y estos dos últimos días he podido disfrutar en unas sesiones info-formativas con Daikin y Panasonic.
Tras investigar y leer mucho veo evidente que el R32 será un refrigerante que se establecera para muchos años, de hecho en Japón ya hay muchos equipos (insisto que conozco únicamente gama domestica) instalados en muchas viviendas, solo con el uso de este refrigerante ya casi estamos cumpliendo con la normativa que entrara en vigor para 2025 en cuanto a las reducciones de co2.
Europa ya ha empezado a hacer las primeras regulaciones con el uso de este refrigerante, cambiando su clasificación a A2L, su índice de inflamabilidad no se puede considerar para nada peligroso, y en cuanto al comportamiento del gas sabemos de sobra que es muy parecido al del R410, incluso mejorando en algunos aspectos como el puto de ebullición. No quiere entrar tampco mucho en aspectos técnicos porque no soy para nada experto y seguro que mucha gente de aquí me dara un repaso. Mis dudas vienen dadas en el panorama burocratico actual en España.
Aunque Europa ya va por delante y ha hecho estas primeras regulaciones, en España aun no se ha modificado la calificación de este gas, y al ser mas restrictiva, prevalece frente a la Normativa Europea. Con la calificación actual del R32, cambia muchos aspectos en el uso e instalación de equipos con este gas. Las obligaciones que voy a explicar creo que son ciertas pero si alguien tiene la seguridad de que no es asi agradeceria que me corrigiera.
En instalaciones domesticas prohíbe el aborcadado dentro de las viviendas, permitiendo solo las conexiones mediante soldadura o mediante el método LOKRING. Si fuera en el exterior de la vivienda si estaría permtido el aborcadado.
Creo que también el nivel necesario para manipular este gas refrigerante debe ser de NIVEL 2, no valiendo el NIVEL 1 con el que se puede trabajar perfectamente con el R410. Incluso creo que el transporte de estos tipos de gases (A2), deben ser de una manera diferente al del R410, corriendo el riesgo de sufrir sanciones por ello.
Ademas repercute en cosas muy olvidadas como las polizas de seguros de hogares. Las polizas estándar que hay en España, no recogen cobertura si hay incidencias con este tipo de gas, deben ser informadas siempre si se utilizan en casa aparatos con refrigerantes de esta calificación.
Parece ser que todo será tiempo, no es mas que pura burocracia hasta que el Gobierno se ponga al dia con la Normativa Europea, hay intereses y compromiso, pero..... ¿EL tiempo de travesia no creeis que es arriesgado empezar a trabajar con el? No en aspectos de que corra peligro tu integridad física, pero si en complicaciones y trabas innecesarias, multas e incluso responsabilidad civil en un caso muy grave.
No se, me parece un poco irresponsable empezar a aceptar este gas con naturalidad antes de que se siembren las bases legales ¿no creeis?
Seguramente este equivocado en muchas cosas pero es por eso por lo que os cuento todo esto. Es una reflexión propia y que me gustaría compartir.
Lo siento por el rollo que os he soltaooo!!